Funciones Públicas del DIF Ayotlán.
FUNDAMENTO LEGAL
El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Jalisco, lo previsto por la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
LAS FUNCIONES PÚBLICAS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE AYOTLÁN, JALISCO SON:
1. Asegurar la atención permanente a la población marginada, brindando servicios integrales de asistencia social, encaminados dentro de los programas básicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Jalisco, conforme a las normas establecidas a nivel Nacional y Estatal;
2. Promover en el municipio de Ayotlán los mínimos de bienestar social y el desarrollo de la comunidad, para crear mejores condiciones de vida de los habitantes del municipio;
3. Prestar dentro de las posibilidades de la Institución, en forma organizada y permanente los servicios de asistencia jurídica y de orientación social a los menores, adultos mayores, personas con discapacidad u a las familias sin recursos para la atención de los asuntos compatibles con los objetivos del Sistema DIF Ayotlán;
4. Investigar la problemática de la niña, niño o adolescente; la madre y la familia, a fin de proponer las soluciones adecuadas;
5. Coordinar todas las tareas que en materia de asistencia social realicen otras Instituciones del municipio;
6. Procurar, permanentemente la adecuación de los objetivos y programas del Sistema Municipal con los que lleve a cabo el DIF Estatal, a través de acuerdos, convenios o cualquier figura jurídica, encaminados a la obtención del bienestar social; y
7. Brindar atención psicología a la población.
8. Los demás que le encomienden las leyes.
